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Procedural Order in Case 14581
Procedural Order in Case 18563
Generalmente se admite que los tribunales arbitrales tienen el poder de decidir sobre su propia competencia, cuyo requisito previo fundamental es un acuerdo de arbitraje válido. Para hacer que se respete este último, puede que también tengan que decidir sobre un procedimiento paralelo iniciado por una de las partes – ya sea ante otro tribunal arbitral o ante un tribunal estatal – que podría suponer una amenaza para la integridad del procedimiento que estén conduciendo. En los casos a continuación, los tribunales arbitrales dictaron decisiones contrastadas. En un caso, el tribunal ordenó la interrupción del procedimiento paralelo iniciado ante un tribunal estatal después del inicio del procedimiento de arbitraje. En el otro, el tribunal la CCI se negó a ordenar la suspensión de un arbitraje concurrente porque no se había establecido plenamente su propia competencia.
Se recuerda a los lectores que una orden procesal es una decisión tomada de manera individual por un tribunal arbitral en el ejercicio de sus funciones dentro del marco del Reglamento de Arbitraje de la CCI y en vista de las circunstancias de cada caso. Al contrario de los laudos, las órdenes procesales no son sometidas al examen previo por parte de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI.
Las decisiones aquí reproducidas han sido editadas de modo de suprimir los nombres de las partes y demás datos prescindibles cuya supresión no afecta la comprensión de los textos. Las decisiones han sido reproducidas en su idioma original. Salvo mención en contrario, las notas al pie de página forman parte de los textos originales, pero han sido reenumeradas para mantener una secuencia continua.